INVERSIÓN EN REP. DOM.


Invertir en República Dominicana(829-689-7109)



La República Dominicana es un paraíso natural, con hermosos paisajes, playas de aguas azules y hermosas arenas blancas que invitan al descanso y al deleite espiritual, prodiga en recursos naturales que incitan al viajero a disfrutar de la vida, admirando los prodigios con que el creador dotó nuestra naturaleza, que es nuestro mayor tesoro. Pero el  principal activo de nuestro país es la gente, espontánea y deliciosa en el trato, gentil y voluntariosa en el servicio y siempre dispuesta a mostrar la mejor actitud del dominicano, con esa sonrisa que despunta cálida como el sol, por el paisaje sincero de un rostro amable y servicial. 
Nuestro país es uno de los destinos más seguros de América, en el año 2006 el New York Time, nombro a la Republica Dominicana como el destino familiar del año; para el tours operador europeo Bruno Gallois presidente de Marsans Transtours, uno de los principales tour operadores galo, la Republica Dominicana es el destino turístico que ofrece mayores niveles de seguridad y diversidad a los turistas franceses, estas declaraciones las externo en el marco de la XXX edición de la International French Travel Market 2009, celebrada en la capital francesa,  la seguridad física y de inversión está asegurada a todo ciudadano en la Republica Dominicana.
El país proyecta una gran estabilidad social, política y económica,  que lo coloca en un puesto privilegiado con respecto a los demás países de la zona del Caribe y Latino América, ocupando una posición geográfica estratégica y privilegiada en la zona, debido al coste de la vida que es bajo en relación al cambio de las monedas extranjeras ya sea el dólar o el Euro y en cuanto al bajo costo de la mano de obra local, que hacen que este destino tenga gran atractivo para aquellos que buscan calidad de vida, seguridad y alta rentabilidad en caso que inviertan en el país.
 El Estado dominicano incentiva la inversión extranjera. El que decide invertir en bienes raíces o residir en la Republica Dominicana, un país de clima cálido y templado propio para personas de edad, jubilados y retirados a quienes el frio les puede afectar la salud, están amparados por las leyes y los acuerdos internacionales de los cuales el país es suscriptor, que les permiten emprender negocios, hacer compra de inmuebles y participar en cualquier área de inversión, como si fuera un nacional dominicano, con todas las garantías jurídicas, la libertad de inversión, movimiento y asociación para el licito negocio.
Puede comprar una villa o un apartamento para  segunda residencia, con paradisiacas playas donde sin dudas se relajará y liberará del estrés citadino. Con la posibilidad de alquilar el inmueble cuando no lo esté usando y así amortizar su inversión, sino decide usarla como residencia para vivir permanentemente en el país. También puede invertir en proyectos de bienes raíces, viviendas, o proyectos turísticos residenciales de playa, con marina y campos de golf, para revender o alquilar, lo que le permitirá obtener buenos beneficios.
República Dominicana doblemente Paraíso para Jubilados y Rentistas:
En fecha del 13 de julio del 2007 fue aprobada la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera. Esta ley busca facilitar el flujo de inversiones hacia el país. Otorgando a las personas que estén interesadas en retirarse en República Dominicana facilidades jurídicamente ventajosas para estos.
 Quienes pueden acceder:
Los ciudadanos extranjeros que sean beneficiarios de una renta mensual correspondiente a una pensión o jubilación de un gobierno u organismo oficial o empresa privada de origen extranjero, que estén interesados en trasladar su residencia definitiva al país y recibir los beneficios de su pensión o retiro en la República Dominicana. Asimismo, podrán beneficiarse de esta ley aquellos Rentistas que se Beneficien de rentas estables, permanentes, cuyo importe principal sea generado o proveniente del exterior ya sea:
§  Por Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el exterior.
§  Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras.
§  Inversiones en empresas establecidas en el exterior.
§  Remesas originadas de bienes raíces.
§  Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera.
§  Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo importe principal haya sido generado o devengado principalmente en el exterior.
Por otro lado los pensionados como los rentistas interesados e retirarse en República Dominicana, podrán acogerse a los mismos beneficios y exenciones otorgados a los inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes en el exterior. Entre estos podemos señalar los siguientes:
§  Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria.
§  Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias.
§  Exoneración Parcial de impuestos de Vehículos de Motor. Ley No.168.
§  Obtención del documento de Residencia definitiva en un plazo de 45 días. Decreto No.950
§  Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera
§  Exoneración del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales; Ley No.149.
§  Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero
§  Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.

Requisitos exigidos por la ley para los Pensionados y Rentistas:

Para el Retiro en República Dominicana, Los Pensionados y Rentistas interesados en beneficiarse de las facilidades que les confieren esta ley deben recibir un ingreso mensual no menor de mil quinientos dólares, moneda americana (US$1,500.00); y el rentista, deberá percibir una suma mensual correspondiente a dos mil dólares estadounidenses (US$2,000.00) o su equivalente en moneda nacional mas la suma de doscientos cincuenta dólares americanos (US$250.00) Por cada dependiente. Para ser elegible a este programa, al solicitante principal no se le exigirá una edad mínima.

Al amparo de esta ley, podrán aplicar al Programa de Permiso de Residencia por Inversión, los pensionados y los rentistas así como su cónyuge e hijos solteros menores de 18 años de edad, mayores de edad incapacitados, o los mayores que comprueben cursar carrera universitaria y dependan económicamente del solicitante principal. Asimismo, podrán incluirse los menores sobre los cuales el titular o su cónyuge ejercen tutela plenamente reconocida.


Posibilidades para ejecutar  negocios en el país:
Los pensionados y los rentistas amparados por esta ley, podrán ocuparse de labores remunerativas. Gozaran de la exención del gravamen arancelario a las importaciones de efectos personales y del hogar, así como, equipos de oficios y profesionales usados, quedando exonerados al pago de los impuestos así como también podrán beneficiarse del Régimen de Exoneración Parcial de Impuestos de Vehículos de Motor, establecido por la Ley No.168, modificada por la Ley No.146-00, sobre Reforma Arancelaria y Compensación Fiscal.
El compromiso de las autoridades dominicanas, mas los beneficios fiscales otorgados a los pensionados y jubilados extranjeros, es una señal de que este es el momento ideal para invertir y residir en la República Dominicana, un país seguro con condiciones paradisiacas.    



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