INVERSIÓN EN REP. DOM.
La República
Dominicana es un paraíso natural, con hermosos paisajes, playas de aguas azules
y hermosas arenas blancas que invitan al descanso y al deleite espiritual,
prodiga en recursos naturales que incitan al viajero a disfrutar de la vida,
admirando los prodigios con que el creador dotó nuestra naturaleza, que es nuestro
mayor tesoro. Pero el principal activo
de nuestro país es la gente, espontánea y deliciosa en el trato, gentil y
voluntariosa en el servicio y siempre dispuesta a mostrar la mejor actitud del
dominicano, con esa sonrisa que despunta cálida como el sol, por el paisaje
sincero de un rostro amable y servicial.
Nuestro país es uno
de los destinos más seguros de América, en el año 2006 el New York Time, nombro
a la Republica Dominicana como el destino familiar del año; para el tours
operador europeo Bruno Gallois presidente de Marsans Transtours, uno de los
principales tour operadores galo, la Republica Dominicana es el destino
turístico que ofrece mayores niveles de seguridad y diversidad a los turistas
franceses, estas declaraciones las externo en el marco de la XXX edición de la
International French Travel Market 2009, celebrada en la capital francesa, la seguridad física y de inversión está
asegurada a todo ciudadano en la Republica Dominicana.
El país proyecta
una gran estabilidad social, política y económica, que lo coloca en un puesto privilegiado con
respecto a los demás países de la zona del Caribe y Latino América, ocupando
una posición geográfica estratégica y privilegiada en la zona, debido al coste
de la vida que es bajo en relación al cambio de las monedas extranjeras ya sea
el dólar o el Euro y en cuanto al bajo costo de la mano de obra local, que
hacen que este destino tenga gran atractivo para aquellos que buscan calidad de
vida, seguridad y alta rentabilidad en caso que inviertan en el país.
El Estado dominicano incentiva la inversión
extranjera. El que decide invertir en bienes raíces o residir en la Republica
Dominicana, un país de clima cálido y templado propio para personas de edad,
jubilados y retirados a quienes el frio les puede afectar la salud, están
amparados por las leyes y los acuerdos internacionales de los cuales el país es
suscriptor, que les permiten emprender negocios, hacer compra de inmuebles y
participar en cualquier área de inversión, como si fuera un nacional
dominicano, con todas las garantías jurídicas, la libertad de inversión,
movimiento y asociación para el licito negocio.
Puede comprar una
villa o un apartamento para segunda
residencia, con paradisiacas playas donde sin dudas se relajará y liberará del
estrés citadino. Con la posibilidad de alquilar el inmueble cuando no lo esté
usando y así amortizar su inversión, sino decide usarla como residencia para
vivir permanentemente en el país. También puede invertir en proyectos de bienes
raíces, viviendas, o proyectos turísticos residenciales de playa, con marina y
campos de golf, para revender o alquilar, lo que le permitirá obtener buenos
beneficios.
En fecha del 13 de julio del 2007 fue
aprobada la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y
Rentistas de fuente extranjera. Esta ley busca facilitar el flujo de
inversiones hacia el país. Otorgando a las personas que estén interesadas en
retirarse en República Dominicana facilidades jurídicamente ventajosas para
estos.
Quienes pueden
acceder:
Los ciudadanos extranjeros que sean
beneficiarios de una renta mensual correspondiente a una pensión o jubilación
de un gobierno u organismo oficial o empresa privada de origen extranjero, que
estén interesados en trasladar su residencia definitiva al país y recibir los
beneficios de su pensión o retiro en la República Dominicana. Asimismo, podrán
beneficiarse de esta ley aquellos Rentistas que se Beneficien de rentas
estables, permanentes, cuyo importe principal sea generado o proveniente del
exterior ya sea:
§ Por Depósitos y/o inversiones en
bancos establecidos en el exterior.
§ Remesas provenientes de instituciones
bancarias o financieras.
§ Inversiones en empresas establecidas
en el exterior.
§ Remesas originadas de bienes raíces.
§ Beneficios obtenidos por inversiones
en títulos emitidos en moneda extranjera.
§ Intereses, renta o dividendos de
inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana,
cuyo importe principal haya sido generado o devengado principalmente en el
exterior.
Por otro lado los pensionados como
los rentistas interesados e retirarse en República Dominicana, podrán acogerse
a los mismos beneficios y exenciones otorgados a los inversionistas extranjeros
y ciudadanos residentes en el exterior. Entre estos podemos señalar los
siguientes:
§ Exención del 50% del Impuesto sobre
la Propiedad Inmobiliaria.
§ Exención de los impuestos sobre
transferencias inmobiliarias.
§ Exoneración Parcial de impuestos de
Vehículos de Motor. Ley No.168.
§ Obtención del documento de Residencia
definitiva en un plazo de 45 días. Decreto No.950
§ Exención del 50% de los impuestos
sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras
debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera
§ Exoneración del pago de impuestos a
los Ajuares del Hogar y Bienes Personales; Ley No.149.
§ Exención de los impuestos que graven
el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero
§ Exención del 50% del Impuesto sobre
Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario
de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no
se dedique a las actividades comerciales o industriales.
Requisitos exigidos por la ley para
los Pensionados y Rentistas:
Para el Retiro en República Dominicana, Los Pensionados y Rentistas
interesados en beneficiarse de las facilidades que les confieren esta ley deben
recibir un ingreso mensual no menor de mil quinientos dólares, moneda americana
(US$1,500.00); y el rentista, deberá percibir una suma mensual correspondiente
a dos mil dólares estadounidenses (US$2,000.00) o su equivalente en moneda
nacional mas la suma de doscientos cincuenta dólares americanos (US$250.00) Por
cada dependiente. Para ser elegible a este programa, al solicitante principal
no se le exigirá una edad mínima.
Al amparo de esta ley, podrán aplicar al Programa de Permiso de Residencia por Inversión, los pensionados y los rentistas así como su cónyuge e hijos solteros menores de 18 años de edad, mayores de edad incapacitados, o los mayores que comprueben cursar carrera universitaria y dependan económicamente del solicitante principal. Asimismo, podrán incluirse los menores sobre los cuales el titular o su cónyuge ejercen tutela plenamente reconocida.
Posibilidades para ejecutar negocios en el país:
Los pensionados y los rentistas
amparados por esta ley, podrán ocuparse de labores remunerativas. Gozaran de la
exención del gravamen arancelario a las importaciones de efectos personales y
del hogar, así como, equipos de oficios y profesionales usados, quedando
exonerados al pago de los impuestos así como también podrán beneficiarse del
Régimen de Exoneración Parcial de Impuestos de Vehículos de Motor, establecido
por la Ley No.168, modificada por la Ley No.146-00, sobre Reforma Arancelaria y
Compensación Fiscal.
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